El pasado 8 de febrero del presente año, se aprobó en Asamblea válidamente constituida, el Reglamento del CCRA 2020 redactado por la Junta de Gobierno incluyendo la propuesta número 57 presentada por los asamblearios. Ésta modifica el artículo seis del CCRA, si bien, no se hace mención a el explícitamente, sí lo hace en el título de la propuesta.

Lo aprobado (modificar el artículo seis) entra en contracción con el artículo 5 del propio CCRA. Éste hace referencia, entre otros aspectos, a los coeficientes y los resultados a retener.

Consecuentemente, se crea una labor de interpretación por parte de esta Junta de Gobierno, pues si únicamente se modifica el artículo seis, entraría en contradicción con el artículo cinco. Ello genera debate y dudas en cuanto a la redacción final del Reglamento CCRA 2020. Las interpretaciones en uno u otro sentido podría conllevar a que no hubiese CCRA en caso de litigio.

A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno trasladó al Juez Único consulta sobre cómo interpretar, modificar y aplicar lo aprobado en Asamblea, quien, en aplicación de derecho, responde “que esta cuestión debe de ser resuelta por la Asamblea convocada a tal efecto”.

Es por ello que se ha convocado a plenario (el próximo 23 de marzo de 2020) para que sean los mismos asamblearios electos que tomaron la decisión, quienes den interpretación a lo aprobado, quedando abierta la presentación de nuevas propuestas en lo referente UNICAMENTE a los artículos cinco y seis del Reglamento de CCRA 2020, tal y como consta en el orden del día de la convocatoria.

Estos hechos son los únicos que han motivado la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Manifiesta así la Junta de Gobierno (y su Presidente) el máximo de los respeto a los asamblearios, soberanos representantes del colectivo del deporte en las islas y del marco legal establecido.

 

Artículo por: Federación Canaria de Automovilismo, Junta de Gobierno, Presidente.-